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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
396

Artículo 396 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien (eres la persona acreedora), tienes que presentarte tú o alguien con permiso tuyo el día y hora que te digan, en el lugar que te indiquen, como una oficina de apoyo judicial o un juzgado. Ahí van a levantar un acta para dejar por escrito si fuiste o no, y describirán los bienes que te están dando, si los recibiste y si ya quedaron guardados donde el juez dijo. Si no quieres aceptar lo que te ofrecen para pagarte la deuda, también lo van a anotar en el acta, junto con tus razones para negarte.

Texto oficial

Artículo 396. La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona representante autorizada, el día, hora y lugar designados, ante el área de apoyo judicial respectiva o la autoridad jurisdiccional, donde se levantará constancia de la comparecencia, o no, describiendo el bien consignado, su recepción y, en su caso, que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por la autoridad jurisdiccional, oficina de apoyo judicial, o en el lugar indicado por la Ley Orgánica respectiva. Si la persona acreedora se negare a recibir los bienes consignados, se harán constar sus argumentos en el acto respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 95) ↗

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