- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 395
Artículo 395 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no sabes quién es la persona a la que le debes dinero (acreedora) o no sabes dónde vive, te van a notificar usando las reglas especiales para esos casos, como publicar un aviso en un periódico o en el juzgado. Si esa persona no aparece o está desaparecida, la van a buscar a través de su representante legal, y si no hay, el Ministerio Público (la fiscalía) se encargará de localizarla. En pocas palabras, el juez va a hacer todo lo posible por avisarle al que le debes, aunque no sepa quién es o dónde está.
Texto oficial
Artículo 395. Si la persona acreedora fuere desconocida, se le citará de conformidad con lo previsto en este Código Nacional, en términos de las disposiciones que se utilizan para las notificaciones de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Si la persona acreedora estuviere ausente o desaparecida, será citada a través de representante de conformidad con las leyes de la materia, y en su caso por conducto del Ministerio Público o la Representación Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.