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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/395
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
395

Artículo 395 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no sabes quién es la persona a la que le debes dinero (acreedora) o no sabes dónde vive, te van a notificar usando las reglas especiales para esos casos, como publicar un aviso en un periódico o en el juzgado. Si esa persona no aparece o está desaparecida, la van a buscar a través de su representante legal, y si no hay, el Ministerio Público (la fiscalía) se encargará de localizarla. En pocas palabras, el juez va a hacer todo lo posible por avisarle al que le debes, aunque no sepa quién es o dónde está.

Texto oficial

Artículo 395. Si la persona acreedora fuere desconocida, se le citará de conformidad con lo previsto en este Código Nacional, en términos de las disposiciones que se utilizan para las notificaciones de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Si la persona acreedora estuviere ausente o desaparecida, será citada a través de representante de conformidad con las leyes de la materia, y en su caso por conducto del Ministerio Público o la Representación Social.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 95) ↗

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