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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
394

Artículo 394 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere pagar una deuda ofreciendo una casa o terreno, el juez debe citar a quien cobra (el acreedor) para que en 3 días diga si está de acuerdo y, si quiere, vaya a recibir la posesión de ese inmueble. Pero antes, el juez tiene que aprobar que esa forma de pago es válida para que tenga efectos legales. Después, el juez puede ordenar que le entreguen el inmueble al acreedor, dependiendo de lo que resulte de las pruebas que se hagan.

Texto oficial

Artículo 394. Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al acreedor para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comparezca a recibir la posesión del inmueble relativo. Para ello, es necesaria la aprobación de la consignación por parte de la autoridad jurisdiccional, a fin de que la misma surta efectos, pudiendo también, en su momento, ordenar que se entregue al acreedor la posesión del bien, lo cual determinará con base en las circunstancias que resulten de las diligencias que se practiquen.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 95) ↗

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