Artículo 393 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes joyas, objetos fáciles de mover o dinero, y necesitas entregarlos a un juzgado como parte de un trámite, puedes hacerlo de dos formas. Para objetos como joyas o muebles pequeños, los entregas directamente. Si es dinero, debes mostrar un comprobante de depósito que hayas hecho en un banco autorizado. Eso se hace ante el juez o la oficina judicial que corresponda, según lo que diga la ley del Poder Judicial.
Texto oficial
Artículo 393. Si se tratare de valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa, o bien si fuese dinero, exhibiendo el certificado de depósito expedido por instituciones de crédito autorizadas, ante la autoridad jurisdiccional o área de apoyo judicial respectiva para tal efecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.