- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 392
Artículo 392 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo y el juez sabe quién eres (acreedor), te van a citar para que vayas a un lugar, día y hora específicos a recibir lo que te deben o ver cómo lo entregan. Si lo que te deben es algo difícil de mover, como un refrigerador o un mueble pesado, el trámite se hace donde esté ese objeto, pero solo si está en la misma ciudad o zona donde el juez tiene autoridad. Si el objeto está en otro lugar, el juez te citará y enviará un oficio por escrito o correo electrónico al juez de esa zona para que el que te debe te entregue el bien allí. En pocas palabras, todo se hace para que puedas recibir lo que te toca sin que tengas que ir muy lejos.
Texto oficial
Artículo 392. Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido. Si este fuere bien mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que esté dentro de la competencia territorial de la autoridad jurisdiccional; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto por escrito o vía correo electrónico o el despacho correspondiente a la autoridad jurisdiccional del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar el bien debido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.