- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 405
Artículo 405 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 405 dice que las medidas preventivas (como órdenes para evitar que alguien se vaya del país o esconda bienes) se pueden pedir antes de iniciar un juicio o después de que ya empezó. Si se piden antes del juicio, se abre un expediente separado y, en caso de solicitar la radicación de una persona (pedir que alguien no pueda salir del país), quien la pide debe dar una garantía económica para cubrir posibles daños si luego no presenta la demanda. Esa garantía la fija el juez de manera razonable. Si después el juicio pasa a otro juez, ese nuevo juez puede confirmar o cancelar la medida. En cambio, si la medida se pide cuando el juicio ya inició, se tramita directamente con el juez que lleva el caso. Para pedir la radicación de una persona, solo se necesita la solicitud y la garantía para que el juez la ordene y le notifique al demandado.
Texto oficial
Artículo 405. Las providencias precautorias establecidas por este Código Nacional podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo. En el primer caso, se tramitará en expediente que se forme por cuerda separada, previo a iniciar el juicio principal conforme al procedimiento de dos fases que prevé el artículo 409 del presente Código Nacional; en el caso de que la petición sea la radicación de persona, quien promueva deberá garantizar el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda. El monto de la garantía deberá ser determinado por la autoridad jurisdiccional prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el promovente; si la autoridad jurisdiccional que decretó las providencias no fuere la que conozca del procedimiento, desde luego remitirá las mismas a la que le haya sido encomendado el mismo, quien podrá, en su caso, confirmar o revocar la decisión dictada. En el segundo caso, se tramitará en vía incidental directamente ante la autoridad jurisdiccional que conoce del procedimiento conforme al procedimiento de dos fases del mismo artículo 409 del presente Código Nacional. Si se pide la radicación de persona, bastará la petición de la promovente y el otorgamiento de la garantía a que se refiere este artículo para que se decrete y se haga a la persona demandada la correspondiente notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.