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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/406
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
406

Artículo 406 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides que una persona sea ubicada o registrada oficialmente en un lugar (como un hospital o una institución), necesitas demostrar que tienes el derecho legal de hacerlo. Puedes comprobarlo con papeles, por ejemplo un acta de nacimiento, o llevando testigos que sean confiables y que lo confirmen.

Texto oficial

Artículo 406. Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.