- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 406
Artículo 406 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides que una persona sea ubicada o registrada oficialmente en un lugar (como un hospital o una institución), necesitas demostrar que tienes el derecho legal de hacerlo. Puedes comprobarlo con papeles, por ejemplo un acta de nacimiento, o llevando testigos que sean confiables y que lo confirmen.
Texto oficial
Artículo 406. Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.