- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 410
Artículo 410 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una medida precautoria (algo así como una protección temporal para asegurar que se cumpla una futura sentencia), tú te haces responsable de todo lo que puedas provocar con eso. Esto quiere decir que si al pedir esa protección le causas algún daño o perjuicio a la otra persona, tú mismito tienes que pagarlo. Así que piénsale bien antes de solicitarla, porque si no la justificas, te toca cubrir los gastos que hayas ocasionado.
Texto oficial
Artículo 410. De toda providencia precautoria queda responsable la persona que la pida; por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.