- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 411
Artículo 411 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena que se aseguren bienes como medida precautoria (antes del juicio), o cuando se deposita algo ante la autoridad, se aplican las mismas reglas que en el "secuestro" legal, que es cuando te quitan un bien para garantizar un pago. Todo eso se maneja en la sección de ejecución, igual que en los juicios ejecutivos (que son más rápidos). Básicamente, siguen el mismo proceso que cuando te embarga algo por una deuda.
Texto oficial
Artículo 411. El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere este Capítulo, se rigen en lo que sea aplicable por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.