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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/412
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
412

Artículo 412 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una medida precautoria (como asegurar algo antes de demandar), tienes 15 días para presentar tu demanda en el juzgado. Si no lo haces, esa medida se cancela. El plazo empieza a contar justo al día siguiente de que te la hayan concedido.

Texto oficial

Artículo 412. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser presentada la demanda, la persona que la pidió deberá entablar el juicio respectivo dentro de los quince días siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.