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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/413
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
413

Artículo 413 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que está demandando (el actor) no entrega a tiempo los documentos que la ley le pide que presente después de pedir una medida urgente (como un embargo), esa medida se va a cancelar automáticamente o porque la otra parte lo pida. En el plazo que marca el artículo anterior, tienes que llevar una copia oficial del escrito de demanda (con el sello de que ya fue entregado en la oficina del juzgado) y, si ya lo hay, el documento donde el juez la aceptó. Si no haces esto, la medida se levanta y ya no protege tus intereses.

Texto oficial

Artículo 413. Si la parte actora no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará de oficio o a petición de parte. Dentro del término a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir copia certificada u original del escrito inicial de demanda debidamente recibido por la Oficialía de Partes y; en su caso, el auto que la admitiera, de lo contrario se levantará la misma.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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