- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 414
Artículo 414 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ya te aplicó una medida preventiva (como un embargo o una orden para que no vendas algo), tú puedes pedir que la cambien o la cancelen, pero solo si aparece un hecho nuevo o imprevisto después de que la orden se dio. Tienes que hacer esa solicitud antes de que la sentencia del juicio sea definitiva (es decir, antes de que ya no se pueda apelar). El trámite para pedir ese cambio debe seguir las mismas reglas que están en el artículo 409 de este Código Nacional. En palabras sencillas: si algo importante cambia, aún estás a tiempo de pedirle al juez que revise su decisión.
Texto oficial
Artículo 414. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar a la autoridad jurisdiccional su modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente y conforme al procedimiento que establece el artículo 409 del presente Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.