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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/414
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
414

Artículo 414 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya te aplicó una medida preventiva (como un embargo o una orden para que no vendas algo), tú puedes pedir que la cambien o la cancelen, pero solo si aparece un hecho nuevo o imprevisto después de que la orden se dio. Tienes que hacer esa solicitud antes de que la sentencia del juicio sea definitiva (es decir, antes de que ya no se pueda apelar). El trámite para pedir ese cambio debe seguir las mismas reglas que están en el artículo 409 de este Código Nacional. En palabras sencillas: si algo importante cambia, aún estás a tiempo de pedirle al juez que revise su decisión.

Texto oficial

Artículo 414. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar a la autoridad jurisdiccional su modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente y conforme al procedimiento que establece el artículo 409 del presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 99) ↗

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