- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 42
Artículo 42 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada (como un juez o una oficina de gobierno) lleva un registro de las personas que deben pensión alimenticia y no la pagan. Ahí anotan a quienes están atrasados en sus pagos. Es como una lista negra de deudores de alimentos para que se sepa quiénes no cumplen.
Texto oficial
Artículo 42. La autoridad competente tendrá a su cargo el control del registro de personas deudoras alimentarias morosas, en el que harán las inscripciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.