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Artículo 42 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada (como un juez o una oficina de gobierno) lleva un registro de las personas que deben pensión alimenticia y no la pagan. Ahí anotan a quienes están atrasados en sus pagos. Es como una lista negra de deudores de alimentos para que se sepa quiénes no cumplen.

Texto oficial

Artículo 42. La autoridad competente tendrá a su cargo el control del registro de personas deudoras alimentarias morosas, en el que harán las inscripciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.