Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 41 habla sobre los derechos de una persona que ha sido reconocida como hija o hijo en la práctica, aunque no esté registrada legalmente. Si alguien disfruta de ser tratado como hijo o hija (por ejemplo, viviendo con la familia, usando el apellido), y alguien más lo molesta o le quita ese derecho, puede ir a juicio para que lo protejan o le devuelvan su lugar. Además, las decisiones que tome un juez en este tipo de casos afectan a todos, incluso a personas que no participaron en el juicio. En pocas palabras, la ley protege los lazos familiares reales, aunque no estén en el acta de nacimiento.

Texto oficial

Artículo 41. Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado de hijo o hija producirán el efecto que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aún a quienes no litigaron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.