Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te perjudica porque no tiene un título legal que demuestre que es dueño de una propiedad, tú puedes exigirle que te entregue el documento que acredite su propiedad, como una escritura. Para poder hacerlo, necesitas demostrar que esa persona está registrada como dueña en el Registro Público de la Propiedad. La ley te da una herramienta legal (llamada "acción proforma") para forzarlo a que te dé ese documento, siempre que tú hayas sido afectado por su falta de título. En pocas palabras, si alguien te causa un daño porque no tiene papeles que avalen su derecho sobre un inmueble, puedes pedirle judicialmente que los presente.

Texto oficial

Artículo 44. Quien sea perjudicado por falta de título legal, le compete la acción proforma para exigir de quien esté obligado le extienda el documento correspondiente, siempre y cuando se acredite la titularidad registral del bien inmueble transmitido por quien esté obligado a realizar la formalización que se exige. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 13 de 279

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.