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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
462

Artículo 462 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una audiencia judicial previa al juicio, tú y la otra parte pueden ponerse de acuerdo para decirle al juez cuáles son los hechos que ya no discuten, es decir, cosas en las que están de acuerdo. Esto sirve para que el juicio solo se enfoque en los puntos donde sí hay desacuerdo y las pruebas se concentren en eso. El juez también puede pedirles que hagan esto para que el proceso sea más rápido y sencillo. Además, pueden acordar qué pruebas van a presentar o evitar las que sobran, y hasta incluir pruebas que no habían mencionado antes, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo voluntariamente.

Texto oficial

Artículo 462. Durante la audiencia preliminar, en la etapa de depuración del debate, las partes podrán solicitar conjuntamente a la autoridad jurisdiccional la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como finalidad establecer acontecimientos que estarán fuera del debate, con el fin de que las pruebas se dirijan a los hechos controvertidos. La autoridad jurisdiccional de oficio impulsará a las partes para que realicen fijación de hechos no controvertidos con la finalidad de depurar el procedimiento. De igual manera, las partes y la autoridad jurisdiccional precisarán los acuerdos probatorios necesarios para eliminar total o parcialmente trámites probatorios o pruebas innecesarias, o bien definirán la cooperación procesal entre las partes para su preparación y desahogo; asimismo, pueden pactar las partes el que se incorpore alguna prueba relacionada con el debate, aún y cuando no haya sido ofrecida en los escritos que fijan la Litis. Consensuados voluntariamente los acuerdos por las partes, la autoridad jurisdiccional los tendrá por fijados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 108) ↗

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