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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/461
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
461

Artículo 461 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una audiencia no llegas a un acuerdo con la otra parte, todo lo que se dijo o propuso ahí no se guarda en ningún registro ni sirve como prueba en el juicio o fuera de él. Es decir, que lo que se platique durante la conciliación se queda en la mesa y no te puede perjudicar después. Además, te tienen que informar que en cualquier momento puedes buscar un arreglo por tu cuenta, incluso yendo a un centro de mediación o institución similar para resolver el conflicto de manera más tranquila.

Texto oficial

Artículo 461. Cuando en la audiencia no se logre conciliación, lo planteado por las partes no se registrará por ningún medio, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él. Asimismo, se les hará saber a las partes, la posibilidad que tienen en todo momento para llegar a un acuerdo, e incluso, acudir al centro de justicia alternativa o institución análoga que corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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