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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
460

Artículo 460 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que el juicio ya esté listo, el juez va a intentar que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo, a menos que el asunto sea sobre derechos que no se pueden negociar, como asuntos familiares o de menores. El juez les dirá lo que cada uno quiere, escuchará sus propuestas y podrá sugerir opciones para resolver el problema, pero sin decir quién tiene la razón o cómo cree que va a terminar el juicio. Durante esa misma cita, ustedes pueden pedir un descanso para platicar a solas y buscar un acuerdo, sin que el juez esté presente ni quede registro de lo que hablen. Si llegan a un acuerdo, se firma un documento que solo incluya los puntos del pleito. El juez revisará ese documento y, si ve que no viola la ley, lo aprobará y tendrá fuerza de sentencia definitiva, como si el juicio ya hubiera terminado.

Texto oficial

Artículo 460. Depurado el procedimiento, la autoridad jurisdiccional procurará conciliar a las partes, salvo que el asunto sea sobre derechos intransigibles, para dichos efectos hará saber a las partes las pretensiones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de éstas y tendrá facultades para, sin externar opinión sobre el posible resultado del juicio, proponer alternativas relacionadas con la litis y solución del conflicto. Dentro de la misma audiencia, las partes podrán solicitar un receso razonable para desarrollar pláticas conciliatorias entre ellas, sin la presencia de la autoridad jurisdiccional y sin que obre registro del contenido de estas. Para el caso de conciliación se redactará convenio respectivo, que deberá referirse sólo a las cuestiones en litigio y será firmado por las partes. La autoridad jurisdiccional examinará el convenio, si concluye que no es contrario a derecho, lo aprobará, elevándolo a categoría de cosa juzgada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 108) ↗

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