- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 459
Artículo 459 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En esta parte del juicio, la persona juzgadora revisa si ambas partes tienen derecho a participar en el proceso, y si hace falta, revisa las pruebas sobre problemas técnicos del juicio. Después de eso, da su respuesta en voz alta, excepto cuando se trata de que el juez no tiene facultad para ver el caso, porque eso se maneja con reglas distintas.
Texto oficial
Artículo 459. En la etapa de depuración del procedimiento, la autoridad jurisdiccional examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, al desahogo de las pruebas relacionadas a las excepciones procesales y una vez hecho lo anterior las resolverá de manera oral; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.