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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
459

Artículo 459 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta parte del juicio, la persona juzgadora revisa si ambas partes tienen derecho a participar en el proceso, y si hace falta, revisa las pruebas sobre problemas técnicos del juicio. Después de eso, da su respuesta en voz alta, excepto cuando se trata de que el juez no tiene facultad para ver el caso, porque eso se maneja con reglas distintas.

Texto oficial

Artículo 459. En la etapa de depuración del procedimiento, la autoridad jurisdiccional examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, al desahogo de las pruebas relacionadas a las excepciones procesales y una vez hecho lo anterior las resolverá de manera oral; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 108) ↗

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