- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 464
Artículo 464 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un caso es muy complicado, el juez o la autoridad puede decidir que las pruebas no se presenten todas en un solo día. En lugar de eso, puede repartirlas en varias audiencias que se hagan en días seguidos. Esto solo se hace en situaciones especiales y sin perder de vista que el proceso debe seguir siendo rápido y concentrado. Es como si, por lo difícil del asunto, necesitaran más tiempo para revisar todo bien, pero sin alargarlo de más.
Texto oficial
Artículo 464. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto, la autoridad jurisdiccional podrá planificar el desahogo de pruebas en más de una que se celebrará en días consecutivos sin afectar los principios de continuidad y concentración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.