Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/465
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
465

Artículo 465 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se acabe la etapa donde se presentan las pruebas, el juez o la autoridad les va a dar la palabra a las partes (como a los abogados y personas involucradas). Esto es para que hagan sus peticiones finales o últimos comentarios justo antes de que termine la audiencia. Es como su última oportunidad para pedir algo o decir algo importante.

Texto oficial

Artículo 465. Cerrada la etapa de admisión de pruebas, la autoridad jurisdiccional dará el uso de la palabra a las partes, a fin de proveer peticiones finales antes de la conclusión de la audiencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.