- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 466
Artículo 466 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza el juicio, el juez primero tiene que escuchar lo que cada parte (acusación y defensa) tiene que decir para presentar cómo va a ser su caso. Después, el juez decide en qué orden se van a presentar las pruebas, siguiendo lo que ya se acordó antes en una audiencia previa. Si alguien no tiene lista su prueba por su culpa, el juez la va a declarar "desierta", o sea, que ya no se va a tomar en cuenta. Y cuando eso pasa, no se puede reclamar ni pedir que lo revisen de nuevo.
Texto oficial
Artículo 466. Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los acuerdos fijados en la audiencia preliminar. Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas para su desahogo por causas imputables a la parte oferente. Contra dicha resolución no procede recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.