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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
467

Artículo 467 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se presentaron todas las pruebas, el juez le dará la palabra una sola vez a cada parte (como al acusado, al demandante o a sus abogados) para que digan sus argumentos finales, o sea, los alegatos de cierre. El juez también vigilará que cada quien respete el tiempo que les tocó para hablar, y tomará las medidas necesarias si alguien se pasa.

Texto oficial

Artículo 467. Concluido el desahogo de pruebas, se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 109) ↗

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