- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 467
Artículo 467 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se presentaron todas las pruebas, el juez le dará la palabra una sola vez a cada parte (como al acusado, al demandante o a sus abogados) para que digan sus argumentos finales, o sea, los alegatos de cierre. El juez también vigilará que cada quien respete el tiempo que les tocó para hablar, y tomará las medidas necesarias si alguien se pasa.
Texto oficial
Artículo 467. Concluido el desahogo de pruebas, se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.