- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 469
Artículo 469 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez dé la sentencia final, te va a explicar de forma clara por qué conviene cumplirla por tu cuenta y qué te puede pasar si no lo haces. También te dirá por qué es importante que asistas a las citas de cumplimiento voluntario y qué consecuencias legales puede haber si la sentencia no cambia en una segunda instancia (otro juicio de revisión). Además, te recordará que debes checar tu expediente si no recibes ninguna notificación personal en los 3 meses después de que la sentencia se pueda ejecutar. Todo esto es para que no te agarren desprevenido y sepas lo que sigue.
Texto oficial
Artículo 469. Asimismo, al momento de dictar la sentencia definitiva, la autoridad jurisdiccional explicará a las partes las ventajas del cumplimiento voluntario de la sentencia; y las desventajas, de no hacerlo voluntariamente; así como la importancia de presentarse a las audiencias de cumplimiento voluntario de sentencia y sus consecuencias legales, para el caso de que la resolución no sea modificada o revocada por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia. Destacando la importancia de vigilar el expediente ante la ausencia de cualquier notificación personal antes de los tres meses posteriores a que la sentencia definitiva sea ejecutable. Sección Segunda Del Juicio Ejecutivo Civil Oral
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.