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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
469

Artículo 469 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez dé la sentencia final, te va a explicar de forma clara por qué conviene cumplirla por tu cuenta y qué te puede pasar si no lo haces. También te dirá por qué es importante que asistas a las citas de cumplimiento voluntario y qué consecuencias legales puede haber si la sentencia no cambia en una segunda instancia (otro juicio de revisión). Además, te recordará que debes checar tu expediente si no recibes ninguna notificación personal en los 3 meses después de que la sentencia se pueda ejecutar. Todo esto es para que no te agarren desprevenido y sepas lo que sigue.

Texto oficial

Artículo 469. Asimismo, al momento de dictar la sentencia definitiva, la autoridad jurisdiccional explicará a las partes las ventajas del cumplimiento voluntario de la sentencia; y las desventajas, de no hacerlo voluntariamente; así como la importancia de presentarse a las audiencias de cumplimiento voluntario de sentencia y sus consecuencias legales, para el caso de que la resolución no sea modificada o revocada por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia. Destacando la importancia de vigilar el expediente ante la ausencia de cualquier notificación personal antes de los tres meses posteriores a que la sentencia definitiva sea ejecutable. Sección Segunda Del Juicio Ejecutivo Civil Oral

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 110) ↗

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