- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 479
Artículo 479 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y quieres embargar un bien (como un carro o una casa) que ahora está en manos de otra persona, normalmente no puedes hacerlo. Solo puedes reclamarle a esa tercera persona en dos casos: primero, si tu derecho sobre el bien es "real", o sea, que legalmente te pertenece (como cuando el bien es tuyo y otra persona lo tiene). Segundo, si un juez ya decidió que la persona que te debe vendió ese bien a la tercera persona únicamente para evadir su deuda contigo, según lo que marca el Código Civil.
Texto oficial
Artículo 479. Si el bien mueble o inmueble especificado se halla en poder de una tercera persona, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes: I. Cuando la acción sea real, y II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió la tercera persona fue realizada por la persona deudora en perjuicio de su acreedor, en los casos y supuestos que señala el Código Civil respectivo y los demás preceptos, en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.