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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
481

Artículo 481 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y te demanda en un juicio ejecutivo (un tipo de juicio rápido para cobrar deudas), los del juzgado primero van a buscarlo a su casa una vez. Si no está, le dejan un aviso para que espere a una hora fija al día siguiente. Si no aparece, la diligencia (entrega de documentos o notificación) se hace con cualquier persona que esté en la casa, o si no hay nadie, con el vecino de al lado. Si el deudor no tiene domicilio conocido y no saben dónde está, le avisan publicando el requerimiento (el llamado oficial) por tres días seguidos en el medio oficial del juzgado (como una lista o página de internet). Eso cuenta como notificado después de tres días. Pero el que demanda puede pedir antes una medida precautoria (como asegurar bienes para que no los escondan). Una vez que se hace el requerimiento de cualquiera de estas formas, el juzgado procede inmediatamente al embargo (asegurar bienes del deudor para pagar la deuda).

Texto oficial

Artículo 481. Si la persona deudora, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrada después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato. Si no se supiere el paradero de la persona deudora, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos en el medio de comunicación procesal oficial y fijando la cédula en los medios de comunicación procesal oficiales y surtirá sus efectos dentro de tres días, salvo el derecho de la parte actora para pedir providencia precautoria. Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 113) ↗

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