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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/482
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
482

Artículo 482 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el juicio ejecutivo, todo el asunto se maneja en un solo expediente, sin tener que separar documentos en partes o cuadernillos distintos. Eso significa que todas las demandas, pruebas y resoluciones se guardan juntas en un mismo legajo. Así se evitan complicaciones y se agiliza el trámite para que sea más rápido y sencillo.

Texto oficial

Artículo 482. El juicio ejecutivo se tramitará en un solo cuaderno, sin necesidad de integrar secciones o cuadernillos especiales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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