- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 482
Artículo 482 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio ejecutivo, todo el asunto se maneja en un solo expediente, sin tener que separar documentos en partes o cuadernillos distintos. Eso significa que todas las demandas, pruebas y resoluciones se guardan juntas en un mismo legajo. Así se evitan complicaciones y se agiliza el trámite para que sea más rápido y sencillo.
Texto oficial
Artículo 482. El juicio ejecutivo se tramitará en un solo cuaderno, sin necesidad de integrar secciones o cuadernillos especiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.