- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 483
Artículo 483 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termine todo el proceso del juicio, el juez va a fijar una fecha para decir la sentencia, que es la decisión final sobre quién tiene la razón. El juez debe tratar de dictar esa sentencia de inmediato, pero si el caso es muy complicado y necesita más tiempo para estudiarlo, puede pedir hasta cinco días extra para hacerlo. Si el juez determina que la persona que demandó tiene la razón, entonces la sentencia va a ordenar que se vendan los bienes que fueron embargados (asegurados por orden judicial). Con el dinero que se obtenga de esa venta, se le paga a la persona que ganó el juicio, pero solo después de que se haga una audiencia especial para confirmar que todo se cumplió.
Texto oficial
Artículo 483. Agotado el procedimiento se citará para la sentencia que decidirá los derechos controvertidos. Se procurará dictar en forma inmediata en términos del artículo 468 del presente Código Nacional, y en caso de que se trate de asuntos complejos que requieran mayor tiempo para su análisis, se concederá la ampliación hasta por cinco días más. De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago a la persona acreedora, una vez celebrada la audiencia de cumplimiento de sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.