Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/484
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
484

Artículo 484 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un préstamo que te deben y para asegurarlo te firmaron una hipoteca (como la de una casa), puedes elegir entre dos formas de cobrar: un juicio hipotecario (más rápido y directo, solo para deudas con hipoteca) o un juicio ejecutivo oral civil (otro tipo de proceso legal, más sencillo). Tú decides cuál de los dos usar, según lo que más te convenga. Esto aplica solo si la deuda está respaldada por una hipoteca desde el principio.

Texto oficial

Artículo 484. Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, la persona acreedora podrá intentar el juicio hipotecario o el juicio ejecutivo oral civil, según corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.