- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 484
Artículo 484 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un préstamo que te deben y para asegurarlo te firmaron una hipoteca (como la de una casa), puedes elegir entre dos formas de cobrar: un juicio hipotecario (más rápido y directo, solo para deudas con hipoteca) o un juicio ejecutivo oral civil (otro tipo de proceso legal, más sencillo). Tú decides cuál de los dos usar, según lo que más te convenga. Esto aplica solo si la deuda está respaldada por una hipoteca desde el principio.
Texto oficial
Artículo 484. Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, la persona acreedora podrá intentar el juicio hipotecario o el juicio ejecutivo oral civil, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.