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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/485
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
485

Artículo 485 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y pagas voluntariamente la cantidad que te piden para evitar que te embarguen tus cosas, pero te guardas el derecho de defenderte legalmente, entonces el embargo se detiene y ese dinero se guarda según las reglas de la ley. Pero si lo que pagaste no alcanza para cubrir la deuda completa más los gastos del juicio, entonces sí pueden embargarte por la parte que falta.

Texto oficial

Artículo 485. Cuando la persona deudora consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la Ley; y si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte. Sección Tercera De las Tercerías

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 113) ↗

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