- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 486
Artículo 486 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay un pleito entre dos personas, una persona externa (a la que llaman "tercero") puede meterse en el juicio para apoyar a una de las partes o para reclamar que sus propios derechos están siendo afectados. A esa acción de meterse se le llama "tercería". El tercero debe explicar claramente por qué se mete y presentar los documentos que tengan que ver con el asunto del juicio; si no lo hace, su petición será rechazada de inmediato. A esta persona que entra al pleito se le conoce como "tercer opositor".
Texto oficial
Artículo 486. Tercería es la acción que deduce un tercero en un procedimiento previamente instaurado entre dos o más personas, con el objeto de coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o a las excepciones del demandado, o para excluir los derechos de ese tercero. En un juicio previamente instaurado y seguido por dos o más personas, puede uno o más terceros, con intereses distintos de las partes, presentarse a deducir una acción distinta de la que se debate entre aquellos, tercero que debe fundar su acción y presentar los documentos que tenga relación con la litis planteada en el juicio principal, sin los cuales se desechará de plano. Este nuevo litigante se llama tercer opositor. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 114 de 279
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