Artículo 53 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice quiénes pueden pedir que se anule (se borre y se deje sin efecto) un juicio que ya terminó. Esto lo puede hacer cualquiera que haya participado en el juicio, como el demandante o el demandado, o sus herederos (las personas que reciben sus derechos después de que mueren). También pueden hacerlo los terceros, es decir, personas que no estuvieron en el juicio pero que salen perjudicadas por lo que se decidió en él. En pocas palabras, solo los afectados directa o indirectamente pueden pedir la nulidad del juicio.
Texto oficial
Artículo 53. La acción de nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes hayan sido parte en el procedimiento, sus sucesores o causahabientes y los terceros a quienes perjudique la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.