- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 559
Artículo 559 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el adulto encargado de un niño, niña o adolescente se niega a llevarlo a una cita en el juzgado (aunque ponga cualquier excusa), el juez aplicará las advertencias que ya había hecho antes. Si el juez lo ve necesario, puede ordenar una nueva cita dentro de 20 días, pero esta vez el juez, el Ministerio Público y otros involucrados irán directamente a la casa del niño para hacer la audiencia ahí. Si alguien se opone o impide que esa audiencia en el domicilio se realice, el juez le avisará al Ministerio Público para que actúe según sus facultades. Además, el juez puede ordenar medidas para proteger al menor, siempre pensando en lo que sea mejor para él.
Texto oficial
Artículo 559. Cuando la persona que tenga a su cuidado a la niña, niño o adolescente se niegue a presentarlo a la audiencia señalada para su comparecencia, alegando cualquier causa, se harán efectivos los apercibimientos decretados con anterioridad, y de considerarse viable se señalará nuevo día y hora dentro del término de veinte días en el que la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público y demás personas que deban intervenir, se trasladen al domicilio donde habita la niña, niño o adolescente para llevar a cabo la diligencia referida, en su caso. Para el caso de oposición o impedimento del desarrollo de la audiencia, la autoridad jurisdiccional dará vista al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones y para los efectos legales conducentes. La autoridad jurisdiccional podrá adoptar las medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes que estime pertinentes, siempre con base en el principio del interés superior de la infancia y de acuerdo con el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.