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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
558

Artículo 558 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez o autoridad legal esté resolviendo un caso donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes, ellos tienen derecho a ser escuchados en una reunión especial que será grabada en video. El juez va a fijar una fecha y hora para esa reunión, y le va a ordenar a la persona que cuida al menor (como los papás o tutores) que lo lleve, advirtiéndole que si no lo hace, podrían aplicarle una multa u otra consecuencia. Durante esa reunión, el juez debe asegurarse de que el lugar no sea hostil para el menor, y que estén presentes un psicólogo (de preferencia experto en niños), un Ministerio Público y un tutor especial de una dependencia como el DIF. La plática con el menor se hace en privado, sin que estén sus papás o tutores, a menos que el niño necesite apoyo de alguien de confianza, sobre todo si fue víctima de violencia sexual. Todo el proceso se graba en video para no tener que repetirlo y evitar que el menor sufra más daño por revivir la experiencia. Finalmente, lo que el niño o adolescente diga será tomado en cuenta por el juez, considerando su edad y madurez, además de los estudios psicológicos que se hagan.

Texto oficial

Artículo 558. En todos los asuntos que estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, éstos podrán ser escuchados por la autoridad jurisdiccional, en audiencia videograbada. La autoridad jurisdiccional señalará fecha y hora para la celebración de la comparecencia, y requerirá a quien ejerza la guarda y custodia o cuidado de la niña, niño o adolescentes para que lo presenten al desahogo de la comparecencia, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se les impondrá la medida de apremio que la autoridad jurisdiccional estime conducente. En el desahogo de la comparecencia la autoridad jurisdiccional deberá observar lo siguiente: I. Que la comparecencia no se lleve a cabo en un ambiente hostil; II. Asegurar que esté presente un equipo interdisciplinario, formado por: una persona profesional en psicología, preferentemente con especialidad en desarrollo infantil, una persona Agente del Ministerio Público y una persona tutora especial que se designe para el desahogo de la actuación, persona que deberá de pertenecer al Sistema al Desarrollo Integral de la Familia o a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 128 de 279 III. La entrevista con las niñas, niños y adolescentes, está exceptuada de contradicción y debe ser resguardada en absoluta discrecionalidad, atendiendo a los principios de confidencialidad y privacidad que les asisten a las niñas, niños y adolescentes; se llevará a cabo sin la presencia de sus progenitores o tutores; IV. En los casos en los que la niña, niño o adolescente requiera el apoyo de una persona familiar o profesional de su confianza podrá acompañarle, particularmente cuando se trate de violencia sexual infantil, ya que sólo con auxilio de sus progenitores o terapeutas suelen revelar la violencia, y V. Dichas diligencias serán videograbadas para evitar la repetición y revictimización en el proceso de niñas, niños y adolescentes. Los datos proporcionados en la comparecencia serán tomados en consideración por la autoridad jurisdiccional atendiendo a la edad, madurez y contexto social y familiar de la niña, niño o adolescente, así como las pruebas periciales en materia de psicología que para tal efecto se recaben. La admisión de estos medios de prueba podrá decretarse de manera anticipada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 127) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.