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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/589
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
589

Artículo 589 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas iniciar un trámite de jurisdicción voluntaria (como un divorcio sin pleito o una declaración de herencia), tienes que hacerlo por escrito y presentarlo ante el juez que le toque. En ese escrito debes poner tu nombre y dirección, y si hay otras personas que deban ser notificadas, también los datos de ellas. Además, tienes que explicar claramente qué es lo que pides, contar los hechos que justifiquen tu solicitud, ofrecer las pruebas que tengas y, al final, firmar el documento. Sin estos requisitos, tu trámite no será válido.

Texto oficial

Artículo 589. La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio de quien promueve; II. En su caso, nombre y domicilio de las personas que deban ser citadas; III. La petición expresa de lo solicitado; IV. Los hechos que fundamenten la solicitud; V. Las pruebas que se ofrezcan, y VI. Firma de quien promueve.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.