- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 590
Artículo 590 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez necesita que alguien vaya a una cita judicial, lo manda llamar por medio de un aviso oficial. En ese aviso le dice que los papeles del caso van a estar en la oficina del juzgado por tres días para que los revise, y también le fija un día y una hora para la audiencia, la cual debe ocurrir dentro de los siguientes quince días. La persona que pidió el trámite o su abogado tienen la obligación de presentarse ese día.
Texto oficial
Artículo 590. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho, apercibiéndole en la citación que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaría de la autoridad jurisdiccional para que se imponga de ellas y señalará día y hora para la audiencia dentro del término de quince días, a la que concurrirá el promovente o su representante legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.