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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/591
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
591

Artículo 591 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en ciertos casos de trámites legales sencillos (llamados "Jurisdicción Voluntaria", como permisos o acuerdos sin pleito), el juez debe avisarle al Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno). Esto pasa cuando: el asunto afecta a la sociedad en general, involucra a niños, adolescentes o personas que no entienden lo que hacen, tiene que ver con alguien perdido o desaparecido, afecta a grupos vulnerables (como personas con discapacidad o en pobreza extrema), si el juez o las partes lo piden, o si otra ley lo exige. El Ministerio Público revisa el caso para asegurarse de que todo esté bien y se protejan los derechos de todos.

Texto oficial

Artículo 591. En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional se dará vista al Ministerio Público, Federal o local, según corresponda: I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; II. Cuando se refiera a la persona o bienes de niñas, niños o adolescentes o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho; III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de persona ausente o desaparecida; IV. Cuando se encuentren involucrados derechos de personas pertenecientes a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad; V. Cuando lo considere necesario la autoridad jurisdiccional o lo pidan las partes, y VI. Cuando lo dispusiere la Ley aplicable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 137) ↗

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