- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 591
Artículo 591 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en ciertos casos de trámites legales sencillos (llamados "Jurisdicción Voluntaria", como permisos o acuerdos sin pleito), el juez debe avisarle al Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno). Esto pasa cuando: el asunto afecta a la sociedad en general, involucra a niños, adolescentes o personas que no entienden lo que hacen, tiene que ver con alguien perdido o desaparecido, afecta a grupos vulnerables (como personas con discapacidad o en pobreza extrema), si el juez o las partes lo piden, o si otra ley lo exige. El Ministerio Público revisa el caso para asegurarse de que todo esté bien y se protejan los derechos de todos.
Texto oficial
Artículo 591. En la Jurisdicción Voluntaria ante autoridad jurisdiccional se dará vista al Ministerio Público, Federal o local, según corresponda: I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; II. Cuando se refiera a la persona o bienes de niñas, niños o adolescentes o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho; III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de persona ausente o desaparecida; IV. Cuando se encuentren involucrados derechos de personas pertenecientes a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad; V. Cuando lo considere necesario la autoridad jurisdiccional o lo pidan las partes, y VI. Cuando lo dispusiere la Ley aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.