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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
607

Artículo 607 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza debe llevar un registro con los nombres de todas las personas que han sido nombradas como tutor o curador de alguien, y también anotar cualquier cambio que haya en esos cargos. En ese registro tiene que aparecer el nombre de la persona que está bajo tutela, la fecha en que se nombró al tutor, su domicilio, teléfono y correo electrónico, para que se le puedan mandar avisos legales por cualquiera de estos medios. Además, este registro debe estar disponible para que lo consulten el Consejo de Tutelas, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la institución similar del estado donde sea, y el Ministerio Público que esté a cargo del caso.

Texto oficial

Artículo 607. La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de persona tutora y curadora, así como las modificaciones que se dieran en dichos cargos, que contendrá el nombre del pupilo, fecha de la resolución donde se le designó persona tutora y curadora, domicilio, número telefónico y correo electrónico para que por cualquiera de esos medios de comunicación procesal se realicen las notificaciones respectivas, y estará a disposición del Consejo de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la adscripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 139) ↗

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