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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/606
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
606

Artículo 606 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es elegida como tutor o curador de alguien (que es quien cuida legalmente a un menor o a un adulto que no puede valerse por sí mismo), si no cumple con los requisitos que marca la ley, el juez le negará el cargo y buscará a otra persona que sí los cumpla, siguiendo las reglas de cada estado. Esta decisión del juez no se puede impugnar, es decir, no hay manera de pedir que la revisen o la cambien. Además, si un niño, niña o adolescente está siendo maltratado por sus padres o tutores, o si estos les dan malos ejemplos o los obligan a hacer cosas prohibidas por la ley, el juez puede quitarles el cuidado y dárselo a otra persona. Esto también aplica si la víctima es un adulto mayor. En estos casos, el juez debe darle preferencia a familiares o personas cercanas y de confianza del menor o adulto mayor para que se hagan cargo de su cuidado. Y para que esto se lleve a cabo, no se necesitan trámites complicados; solo se anota en un acta lo que se hizo ese día.

Texto oficial

Artículo 606. Siempre que la persona nombrada como persona tutora o curadora no reúna los requisitos que la ley disponga, la autoridad jurisdiccional denegará el discernimiento del cargo respectivo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa. Contra dicha resolución no procede recurso alguno. Podrá decretarse el cuidado de niñas, niños y adolescentes que se hallen sujetos a patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o persona tutora o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio de la autoridad jurisdiccional, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las Leyes. La misma disposición se aplicará en caso de personas adultos mayores. La autoridad jurisdiccional deberá privilegiar el cuidado a cargo de familiares o personas más cercanas y de confianza de los infantes. En este caso no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 139) ↗

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