- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 605
Artículo 605 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un niño, niña o adolescente y ya tienes la edad suficiente para opinar sobre quién te va a cuidar legalmente (tu tutor), puedes decir que no estás de acuerdo con esa persona. También el Ministerio Público (la autoridad que defiende los derechos de los menores) puede presentar una queja por escrito, explicando las razones y mostrando pruebas si las hay. El juez le avisará al tutor propuesto y, después de revisar el caso, tomará una decisión rápida, sin que nadie pueda impugnar (reclamar) esa resolución. Además, cualquier persona que no sea familiar directo, pero que te haya dejado algo en su testamento (herencia o legado), también puede oponerse si le afectan sus intereses.
Texto oficial
Artículo 605. Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña, niño o adolescente que tenga la edad para nombrarla y el Ministerio Público, manifestando en un escrito las razones de su oposición y en su caso la documentación que la avale, con el que se dará vista a la persona tutora en cuestión y desahogada o no, la autoridad jurisdiccional resolverá de plano, sin que dicha resolución sea recurrible, así como también podrá oponerse al hecho por la persona que no siendo ascendiente le haya instituido heredero o legatario, de acuerdo a sus intereses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.