Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/604
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
604

Artículo 604 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado para un cargo o encargo legal, tiene 10 días después de aceptar para dar las garantías que pide la ley de cada estado. Estas garantías son como un seguro o respaldo económico que aseguran que cumplirá con su obligación. Solo se salta este paso si la ley del estado lo dice claramente. Es importante cumplir a tiempo para que el nombramiento sea válido.

Texto oficial

Artículo 604. La persona designada, dentro de los diez días que sigan a su aceptación, debe prestar las garantías exigidas por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa, a no ser que lo exceptuaren expresamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.