- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 604
Artículo 604 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es nombrado para un cargo o encargo legal, tiene 10 días después de aceptar para dar las garantías que pide la ley de cada estado. Estas garantías son como un seguro o respaldo económico que aseguran que cumplirá con su obligación. Solo se salta este paso si la ley del estado lo dice claramente. Es importante cumplir a tiempo para que el nombramiento sea válido.
Texto oficial
Artículo 604. La persona designada, dentro de los diez días que sigan a su aceptación, debe prestar las garantías exigidas por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa, a no ser que lo exceptuaren expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.