Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/603
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
603

Artículo 603 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te nombran tutor de alguien (es decir, responsable legal de cuidar a otra persona, como un menor de edad), tienes solo 3 días después de que te avisen para decir si aceptas o no el cargo. En esos mismos 3 días también debes decir si tienes algún impedimento o excusa legal para no hacerlo. Para empezar a ser tutor o curador (quien supervisa al tutor), tienes que ir con el juez de primera instancia en materia familiar que te nombró, aceptar el cargo y prometer que lo harás bien. Si después de aceptar te surge un impedimento, el plazo para decirlo empieza desde el día que te enteres. Recuerda que si aceptas o dejas pasar los 3 días sin decir nada, ya no podrás poner excusas.

Texto oficial

Artículo 603. Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe proponer su impedimento o excusa. Tanto las personas tutoras como curadoras aceptarán los cargos y protestarán su leal desempeño ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia en materia familiar que los nombró. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 139 de 279 Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación de la tutela o curatela, los términos correrán desde el día en que la persona tutora o curadora conoció el impedimento o la causa legal de excusa. La aceptación o el lapso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.