- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 602
Artículo 602 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar pensión alimenticia y entregas el dinero a un juez o a una autoridad para que lo guarden, eso no significa que ya cumpliste o que tu deuda quedó fijada para siempre. La obligación de pagar alimentos solo se termina si un juez lo decide después de revisar tu caso. Dejar el dinero en una cuenta no te libera automáticamente de seguir pagando.
Texto oficial
Artículo 602. La consignación que hace el deudor de pensiones alimentarias no extingue ni fija por sí misma su obligación de pagar alimentos. Sección Tercera Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.