Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/602
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
602

Artículo 602 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar pensión alimenticia y entregas el dinero a un juez o a una autoridad para que lo guarden, eso no significa que ya cumpliste o que tu deuda quedó fijada para siempre. La obligación de pagar alimentos solo se termina si un juez lo decide después de revisar tu caso. Dejar el dinero en una cuenta no te libera automáticamente de seguir pagando.

Texto oficial

Artículo 602. La consignación que hace el deudor de pensiones alimentarias no extingue ni fija por sí misma su obligación de pagar alimentos. Sección Tercera Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.