- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 609
Artículo 609 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un tutor o curador (la persona encargada de cuidar a alguien o sus bienes) no pueda seguir en el cargo por alguna razón, se nombrará a alguien de manera temporal. Ese reemplazo provisional estará a cargo mientras se resuelve el asunto legal, por ejemplo, si hay una disputa. Una vez que se solucione el problema, se elegirá a la persona definitiva que tomará el puesto. En resumen, primero se pone a alguien provisional, y después a uno permanente.
Texto oficial
Artículo 609. En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o curadora, definitivos o propietarios, se nombrará un interino mientras se decide la cuestión litigiosa y resuelto éste, se designará al que lo sustituya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.