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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/609
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
609

Artículo 609 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un tutor o curador (la persona encargada de cuidar a alguien o sus bienes) no pueda seguir en el cargo por alguna razón, se nombrará a alguien de manera temporal. Ese reemplazo provisional estará a cargo mientras se resuelve el asunto legal, por ejemplo, si hay una disputa. Una vez que se solucione el problema, se elegirá a la persona definitiva que tomará el puesto. En resumen, primero se pone a alguien provisional, y después a uno permanente.

Texto oficial

Artículo 609. En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o curadora, definitivos o propietarios, se nombrará un interino mientras se decide la cuestión litigiosa y resuelto éste, se designará al que lo sustituya.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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