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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
614

Artículo 614 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere vender los bienes de una persona que está bajo su cuidado (como un tutor), primero debe decir por qué quiere venderlos y para qué usará el dinero, además de demostrar que es completamente necesario o muy conveniente hacerlo. El tutor también tiene que proponer cómo será la venta, por ejemplo, cuánto dinero se debe pagar de inmediato, en cuánto tiempo se liquidará el resto y qué intereses o garantías habrá. Este trámite se hace ante un juez, y deben participar otras autoridades como el curador, el Consejo Local de Tutelas o la Procuraduría de Protección de Niños y Adolescentes, además del Ministerio Público. Para demostrar cuánto vale el inmueble, el tutor debe presentar un avalúo (una tasación oficial) bajo su responsabilidad. Si alguien no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar (impugnar) la sentencia.

Texto oficial

Artículo 614. Para decretar la enajenación de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. Si fuere la persona tutora, quien solicitare la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud se substanciará ante la autoridad jurisdiccional que corresponda con la persona curadora, el Consejo Local de Tutelas o la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 142 de 279 Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, con vista del Ministerio Público de la adscripción. Para acreditar el valor del bien o bienes inmuebles que se pretende enajenar, la persona tutora, bajo su más estricta responsabilidad deberá presentar los avalúos correspondientes. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 141) ↗

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