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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/613
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
613

Artículo 613 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una niña, niño o adolescente es dueño de algo como una casa, un terreno, joyas caras, acciones de una empresa o derechos de autor, no se puede vender ese bien sin antes pedir permiso a un juez. Ese permiso se tramita por medio de un proceso legal sencillo llamado "jurisdicción voluntaria", que no es un juicio común. La autorización del juez es necesaria para proteger los intereses del menor, asegurándose de que la venta sea beneficiosa para él o ella.

Texto oficial

Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes: I. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos; II. Alhajas y muebles valiosos; III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 141) ↗

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