- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 613
Artículo 613 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una niña, niño o adolescente es dueño de algo como una casa, un terreno, joyas caras, acciones de una empresa o derechos de autor, no se puede vender ese bien sin antes pedir permiso a un juez. Ese permiso se tramita por medio de un proceso legal sencillo llamado "jurisdicción voluntaria", que no es un juicio común. La autorización del juez es necesaria para proteger los intereses del menor, asegurándose de que la venta sea beneficiosa para él o ella.
Texto oficial
Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes: I. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos; II. Alhajas y muebles valiosos; III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.