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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/612
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
612

Artículo 612 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que cuidan a un niño, niña o adolescente (tutor o curadora) no pueden ser cambiadas o retiradas de su cargo solo porque alguien lo pida. Si alguien quiere quitarlas, debe iniciar un procedimiento especial ante un juez, y el juez tomará la decisión después de revisar el caso. Si el propio tutor o curadora quiere renunciar (eso se llama "excusa"), solo se les avisará a los familiares interesados y al Ministerio Público, que es la autoridad que vigila los derechos de los niños. El juez decidirá si acepta o no la renuncia. Cuando el juez decida sobre la renuncia, esa decisión se puede impugnar (pelearla) con un recurso de apelación, pero mientras se resuelve la apelación, la decisión del juez sigue funcionando (eso es el "efecto devolutivo").

Texto oficial

Artículo 612. Las personas tutoras y curadoras, no pueden ser removidas sino a través del procedimiento incidental respectivo, de acuerdo a la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento. Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público de la adscripción, la autoridad jurisdiccional resolverá en auto lo conducente, la resolución que se dicte en el último de los supuestos será recurrible a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo. Sección Cuarta De la Enajenación de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 141) ↗

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