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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
611

Artículo 611 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez revisa la cuenta que lleva el tutor (la persona que cuida al pupilo) o investiga cómo está su salud, y encuentra señales graves de que el tutor actuó con mala fe, fraude, dejadez o maltrato, entonces se inicia un proceso para quitarlo del cargo. Ese proceso lo puede pedir el curador (supervisor del tutor) o el Ministerio Público. Durante el proceso, se le da oportunidad al pupilo (la persona bajo cuidado) de dar su opinión. Si al final se confirman las sospechas, el juez destituye al tutor y nombra a otro, además de enviar las pruebas necesarias a las autoridades penales si se cometió algún delito.

Texto oficial

Artículo 611. Cuando del examen de la cuenta o del cercioramiento que realice la autoridad jurisdiccional del estado de salud que guarda el pupilo, encontrare motivos graves para sospechar dolo, fraude, negligencia, descuido o maltrato de la persona tutora, su función, se iniciará, a petición de la persona curadora o del Ministerio Público, procedimiento incidental de remoción de la persona tutora, ante la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento, se respetará el derecho de audiencia del pupilo, para que pueda expresar lo que a su derecho corresponda; y si de la resolución resultaren confirmadas las sospechas, se revocará el cargo y se nombrará nueva persona tutora, curadora, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 141) ↗

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