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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/616
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
616

Artículo 616 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender acciones o títulos financieros, necesitas permiso de alguien que los autorice. La regla es que no los vendas por menos de lo que valen en el mercado ese día. Además, la venta la debe hacer un corredor público (un experto autorizado). Si no hay uno, puede hacerla un comerciante conocido y que tenga un negocio fijo.

Texto oficial

Artículo 616. Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredora o corredor público, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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