- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 617
Artículo 617 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendan algo de la persona que está bajo tu cuidado (como tutor o tutora), el dinero de esa venta te lo van a entregar a ti solo si las garantías que diste (como avales o fianzas) son suficientes para cubrir ese monto. Si no son suficientes, el dinero se guardará en un lugar oficial (como un banco o institución designada). Además, un juez te va a dar un tiempo razonable para que le demuestres en qué usaste ese dinero de la venta.
Texto oficial
Artículo 617. El precio de la venta se entregará a la persona tutora, si la caución, fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto. La autoridad jurisdiccional señalará un término prudente a la persona tutora, para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.