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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/617
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
617

Artículo 617 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendan algo de la persona que está bajo tu cuidado (como tutor o tutora), el dinero de esa venta te lo van a entregar a ti solo si las garantías que diste (como avales o fianzas) son suficientes para cubrir ese monto. Si no son suficientes, el dinero se guardará en un lugar oficial (como un banco o institución designada). Además, un juez te va a dar un tiempo razonable para que le demuestres en qué usaste ese dinero de la venta.

Texto oficial

Artículo 617. El precio de la venta se entregará a la persona tutora, si la caución, fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto. La autoridad jurisdiccional señalará un término prudente a la persona tutora, para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 142) ↗

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